Límite a las fumigaciones con agrotóxicos en Entre Ríos
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- 16 may 2019
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El Superior Tribunal de Justicia entrerriano confirmó el rechazo a un decreto del gobierno provincial y ratificó la restricción de 1000 metros terrestres y 3000 aéreos para fumigaciones cercanas a escuelas rurales. Además se prohíbe toda fumigación con agrotóxicos en horario escolar.
"Ausencia de rigor científico" e "insolvencia técnica del trabajo interministerial". Con esas expresiones, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos rechazó un amparo impuesto por el gobierno de Gustavo Bordet , que intentaba mantener la vigencia de un decreto que permitía fumigar con agrotóxicos a 100 metros de las escuelas rurales.
Por dos votos a uno, el máximo tribunal entrerriano advirtió también que el decreto de Bordet era violatorio de la constitución provincial y nacional y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. "El fallo es ejemplar y deja un antecedente para sentar principios fundamentales en materia de agroecología y derechos humanos", celebró la abogada Foro Ecologista de Paraná, Aldana Sasia.
Con este fallo, el STJ confirmó la sentencia de la Sala II Civil y Comercial de Paraná, que invalidó el decreto provincial a partir de un amparo presentado por el colectivo de organizaciones ambientales y gremiales. La resolución del máximo tribunal cerró el camino al decreto 4407/18, firmado por Bordet en diciembre y publicado en enero de este año, con el que había intentado saltar un amparo ambiental anterior y resuelto a favor de las organizaciones ambientales por el máximo tribunal en octubre del año pasado .
La resolución de octubre hacía lugar al pedido de restricción de 1000 metros terrestres y 3000 aéreos para fumigaciones cercanas a escuelas rurales, además de prohibir toda fumigación con agrotóxicos en horario escolar. A contra mano de esa fallo, el decreto permitía en su primer artículo la fumigación terrestres con agrotóxicos a 100 metros de las escuelas rurales y, en el segundo punto, la fumigación aérea a 500 metros de distancia.
El voto de los supremos Daniel Carubia y Miguel Giorgio anuló la vigencia de los artículos y repuso las distancias ordenadas en el la resolución de octubre a partir del amparo ambiental presentado por el Foro Ecologista de Paraná, la Coordinadora por una Vida sin Agrotóxicos ¡Basta es basta!, la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos .
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