Reclaman prohibir en agro pesticidas mortales para la abejas
- La Juventud Diario
- 10 abr 2019
- 6 Min. de lectura

En la Unidad Popular con el apoyo de la Sociedad Apícola del Uruguay se elaboró el proyecto de ley que prohíbe el uso agrícolas de plaguicidas.
Entre otras nefastas consecuencias para el medio ambiente- incluyendo la vida humana- la aplicación de estos productos directamente vinculados al sistema productivo utilizados en el país, significa un daño irreversible para las abejas en particular y la apicultura en general.
Entre sus artículos el proyecto de ley que se hará público en la tarde de hoy en una de las salas del Edificio José Artigas, Anexo del Palacio Legislativo señala lo siguiente.
El proyecto de ley consta de 2 artículos. Uno de “Disposiciones” y otro de “Sanciones”.
Protección de la producción apícola
Prohibición del uso agrícola de los plaguicidas neonicotinoides, de los clorpirifos y del fipronil
Artículo 1°.- Prohibición de registro, renovación, formulación, producción, importación y venta; fraccionamiento, comercialización y uso de productos agrotóxicos insecticidas, formulados en base a neonicotinoides, en particular el Imidacloprid, el Acetamiprid, la Clotianidina y el Tiametoxan: a) Bagual WS - principio activo Imidacloprid - número de registro 3208
b) Imidacloprid Agrin - principio activo Imidacloprid - número de registro 2863
c) Acetamiprid Agrin - principio activo Acetamiprid- número de registro 2877
d) Splendor 480 - principio activo Tiacloprid - número de registro, 3844
e) Extreme 247 - principio activo Tiamectoxan - número de registro 3878
f) Tiamenic 35 OD - principio activo Tiamectoxan - número de registro 4774
g) Tiametrin 200 - principio activo Tiamectoxan - número de registro 4515
h) Tiametox 350 FS - principio activo Tiamectoxan - número de registro 4004
i) Tiametocem - principio activo Tiamectoxan - número de registro 4998
Prohibición de registro, renovación, formulación, producción, importación y venta;
fraccionamiento, comercialización, y uso de productos agrotóxicos insecticidas, formulados en base a la nueva generación de neonicotinoides: el Flupyradifurone, el Sulfoxaflor, el Nitenpyran, el Tiacloprid y el Dinotefuran:
a) Dinotefuran - principio activo Dinotefuran - número de registro 4666
b) Dinotefuran 50 - principio activo Dinotefuran - número de registro 4749
c) Otros
Artículo 2.- Prohibición de registro, renovación, formulación, producción, importación y venta; fraccionamiento, comercialización y uso agrícola de productos agrotóxicos insecticidas Fipronil en presentación granulado:
a) Fiproon GB - principio activo Fipronil - número de registro 4648
b) Otros
Artículo 3.- Prohibición de registro, renovación, formulación, producción, importación y venta; fraccionamiento, comercialización y uso de órganofosforados de uso agrícola del grupo de los Clorpirifos:
a) Clorpirifos 48 - principio activo Clorpirifos - número de registro 1799
b) Clorpirifos Agrin - principio activo Clorpirifos - número de registro 2739
c) Clorpirifos Tafirel - principio activo Clorpirifos - número de registro 3301
d) Clorpirifos 48 FE - principio activo Clorpirifos - número de registro 3946
e) Clorpi - principio activo Clorpirifos - número de registro 2908
Artículo 4.- A efectos de comprobar transgresiones a lo dispuesto en los artículos precedentes, queda habilitado preceptivamente por la norma el MVOTMA, a imponer multas a las personas físicas y jurídicas que la incumplan. Las personas físicas y jurídicas pasibles de multas son:
Aquellos quienes importen y distribuyan los productos prohibidos
Aquellos que vendan el producto con destino consumidor final
El consumidor final
Dueño de la producción donde se aplican los productos prohibidos por la norma.
Quien importe estas sustancias para su procesamiento y posterior exportación.
Artículo 5.- Lo recaudado por el MVOTMA por concepto de multas deberá destinarse al Fondo de Desarrollo Apícola en un 50%. El restante 50% de la recaudación por este concepto se destinará a fortalecer el presupuesto del organismo responsable del contralor de las disposiciones de esta norma.
Artículo 6.- Los daños y perjuicios causados a las personas físicas y jurídicas en su producción y ganancia por la aplicación de los productos detallados en los artículos 1, 2 y 3, deberán ser calculados por técnicos competentes de la Universidad de la República y resarcidos independientemente de las multas impuestas. En el caso de que el dueño de la producción no coincida con el dueño del inmueble, este último y el MVOTMA responderán subsidiariamente por los daños causados.
Artículo 7.- Dentro de los 90 días de vigencia de esta ley, deberán quedar anulados y revocados todos los registros, permisos de aplicación, importación y venta de los productos referidos en los artículos 1, 2 y 3 de la presente norma. Los 90 días de plazo otorgado no son prorrogables bajo ninguna circunstancia. Si al vencimiento del plazo otorgado no se cumplió con la regularización será de aplicación el artículo 9 del Capítulo II de la presente norma.
Artículo 8.- Para el cumplimiento inmediato de la norma el MVOTMA comprará a precio de costo las existencias que queden disponibles en el mercado en los establecimientos comerciales, distribuidores e importadores que cuenten con acopio.
En la Unidad Popular con el apoyo de la Sociedad Apícola del Uruguay se elaboró el proyecto de ley que prohíbe el uso agrícolas de plaguicidas.
Entre otras nefastas consecuencias para el medio ambiente- incluyendo la vida humana- la aplicación de estos productos directamente vinculados al sistema productivo utilizados en el país, significa un daño irreversible para las abejas en particular y la apicultura en general.
Entre sus artículos el proyecto de ley que se hará público en la tarde de hoy en una de las salas del Edificio José Artigas, Anexo del Palacio Legislativo señala lo siguiente.
El proyecto de ley consta de 2 artículos. Uno de “Disposiciones” y otro de “Sanciones”.
Protección de la producción apícola
Prohibición del uso agrícola de los plaguicidas neonicotinoides, de los clorpirifos y del fipronil
Artículo 1°.- Prohibición de registro, renovación, formulación, producción, importación y venta; fraccionamiento, comercialización y uso de productos agrotóxicos insecticidas, formulados en base a neonicotinoides, en particular el Imidacloprid, el Acetamiprid, la Clotianidina y el Tiametoxan: a) Bagual WS - principio activo Imidacloprid - número de registro 3208
b) Imidacloprid Agrin - principio activo Imidacloprid - número de registro 2863
c) Acetamiprid Agrin - principio activo Acetamiprid- número de registro 2877
d) Splendor 480 - principio activo Tiacloprid - número de registro, 3844
e) Extreme 247 - principio activo Tiamectoxan - número de registro 3878
f) Tiamenic 35 OD - principio activo Tiamectoxan - número de registro 4774
g) Tiametrin 200 - principio activo Tiamectoxan - número de registro 4515
h) Tiametox 350 FS - principio activo Tiamectoxan - número de registro 4004
i) Tiametocem - principio activo Tiamectoxan - número de registro 4998
Prohibición de registro, renovación, formulación, producción, importación y venta; fraccionamiento, comercialización, y uso de productos agrotóxicos insecticidas, formulados en base a la nueva generación de neonicotinoides: el Flupyradifurone, el Sulfoxaflor, el Nitenpyran, el Tiacloprid y el Dinotefuran:
a) Dinotefuran - principio activo Dinotefuran - número de registro 4666
b) Dinotefuran 50 - principio activo Dinotefuran - número de registro 4749
c) Otros
Artículo 2.- Prohibición de registro, renovación, formulación, producción, importación y venta; fraccionamiento, comercialización y uso agrícola de productos agrotóxicos insecticidas Fipronil en presentación granulado:
a) Fiproon GB - principio activo Fipronil - número de registro 4648
b) Otros
Artículo 3.- Prohibición de registro, renovación, formulación, producción, importación y venta; fraccionamiento, comercialización y uso de órganofosforados de uso agrícola del grupo de los Clorpirifos:
a) Clorpirifos 48 - principio activo Clorpirifos - número de registro 1799
b) Clorpirifos Agrin - principio activo Clorpirifos - número de registro 2739
c) Clorpirifos Tafirel - principio activo Clorpirifos - número de registro 3301
d) Clorpirifos 48 FE - principio activo Clorpirifos - número de registro 3946
e) Clorpi - principio activo Clorpirifos - número de registro 2908
Artículo 4.- A efectos de comprobar transgresiones a lo dispuesto en los artículos precedentes, queda habilitado preceptivamente por la norma el MVOTMA, a imponer multas a las personas físicas y jurídicas que la incumplan. Las personas físicas y jurídicas pasibles de multas son:
Aquellos quienes importen y distribuyan los productos prohibidos
Aquellos que vendan el producto con destino consumidor final
El consumidor final
Dueño de la producción donde se aplican los productos prohibidos por la norma.
Quien importe estas sustancias para su procesamiento y posterior exportación.
Artículo 5.- Lo recaudado por el MVOTMA por concepto de multas deberá destinarse al Fondo de Desarrollo Apícola en un 50%. El restante 50% de la recaudación por este concepto se destinará a fortalecer el presupuesto del organismo responsable del contralor de las disposiciones de esta norma.
Artículo 6.- Los daños y perjuicios causados a las personas físicas y jurídicas en su producción y ganancia por la aplicación de los productos detallados en los artículos 1, 2 y 3, deberán ser calculados por técnicos competentes de la Universidad de la República y resarcidos independientemente de las multas impuestas. En el caso de que el dueño de la producción no coincida con el dueño del inmueble, este último y el MVOTMA responderán subsidiariamente por los daños causados.
Artículo 7.- Dentro de los 90 días de vigencia de esta ley, deberán quedar anulados y revocados todos los registros, permisos de aplicación, importación y venta de los productos referidos en los artículos 1, 2 y 3 de la presente norma. Los 90 días de plazo otorgado no son prorrogables bajo ninguna circunstancia. Si al vencimiento del plazo otorgado no se cumplió con la regularización será de aplicación el artículo 9 del Capítulo II de la presente norma.
Artículo 8.- Para el cumplimiento inmediato de la norma el MVOTMA comprará a precio de costo las existencias que queden disponibles en el mercado en los establecimientos comerciales, distribuidores e importadores que cuenten con acopio.
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