Tres imputados por muerte de dos jóvenes estibadores del Puerto
- JLV
- 28 dic 2018
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El Capitán del barco de bandera panameña, el Jefe de Operaciones y el Director de la empresa tercerizada Tamibel S.A. fueron imputados por la muerte de dos trabajadores portuarios de 22 y 26 años, que fallecieron el pasado 13 de noviembre en el puerto de Montevideo por asfixia. Foto: Fiscal de Homicidios Dra. Mirta Morales.
Lo que sigue es la entrevista realizada ésta mañana a la Representante Publica de la sociedad, Dra. Mirta Morales.
José Luis Vázquez: La fiscal de homicidio, Mirta Morales, sostuvo que lo ocurrido pudo haber sido fácilmente evitado. Estamos en contacto telefónico con la fiscal, doctora Mirta Morales. Buen día, doctora, ¿cómo le va? Mirta Morales: Buenos días, ¿cómo están ustedes? Vázquez: Muy bien, encantado de recibirla. Comenzamos por la pregunta de rigor, ¿cuáles son las responsabilidades que usted encuentra en este caso? Morales: El caso como que recién empieza, en el nuevo código lo que hacemos es formalizar a una persona cuando entendemos que de su conducta se desprende algún ilícito, pero para luego investigar y llegar a un juicio oral, o a un acuerdo si es que los guarismos legales permiten el acuerdo.
En este caso formalizamos porque entendimos que hubo en las conductas de estas tres personas que ustedes nombraban en los titulares, omisiones, negligencia, que desencadenaron una serie de errores que terminaron en ese desenlace fatal.
Esas omisiones fueron por ejemplo, en esta primera etapa, porque falta mucho más, o sea es lo primero, todavía no son culpables, todavía no hay una sentencia de condena, pero lo que la Fiscalía pretende investigar es por qué no se dieron los controles de rigor al subir al barco, por qué no hay un entrenamiento específico de los trabajadores de estiba en el puerto, respecto a las delicadezas que tiene trabajar arriba de un barco, para que puedan tomar sus cuidados, por qué estos dos muchachos bajaron a la bodega sin los elementos necesarios como para evitar que si algo fallaba, pudieran salir rápidamente, por qué no consta o a nosotros al menos en esta primera etapa no nos surge que se haya controlado efectivamente la calidad del oxígeno que había en la bodega, y así sucesivamente.
Cuando ocurren estas cosas, en general no ocurren por un hecho erróneo sólo, sino que son una cadena de sucesos que si desenlaza en algo fatal es terrible, y creemos que eso fue lo que pasó. Vázquez: ¿Y qué responsabilidad le corresponde a cada uno? Morales: Nosotros entendimos primariamente con las pruebas que teníamos, porque falta aún bastante prueba, ustedes se imaginarán que son pruebas periciales muy delicadas que llevan bastante tiempo, y esto nosotros lo resolvimos, el entender que existía mérito para continuar para adelante, lo resolvimos en poco tiempo, con las pruebas que teníamos.
Nosotros entendemos que el capitán del barco no ejecutó esos controles que yo le digo, no surge del barco, por ejemplo hay un libro de visitas donde se detalla quiénes son los que suben, en qué momento suben y allí se acredita, y eso no está, tampoco nos surge que el capitán haya hecho efectivamente los controles en las bodegas de oxígeno que debería haber hecho.
El jefe de operaciones para notros omitió el cerciorarse que el capitán hubiere cumplido con esas cosas, previo a dar la orden a que subieran los trabajadores, le estoy diciendo muy genéricamente, pero más o menos es eso.
Y luego consideramos que había responsabilidad empresarial del director de la empresa, justamente por no tener previsto dentro de los protocolos de la empresa misma, estos niveles de seguridad que entendíamos mínimos, y ya le digo fácilmente aplicables para evitar lo que pasó, nos guiamos básicamente en la normativa vigente, pero Uruguay forma parte de la OIT y dentro de la OIT está la Organización Marítima Internacional, que nosotros encontramos desde el año 1997 que estaba avisando, por lo menos en las recomendaciones lo ponía, hasta si uno los mira a los tratados, con mayúscula y negrita, que alarmaba la cantidad de trabajadores fallecidos en este tipo de trabajo, y la gran mayoría de los accidentes que constataba ya en el 97 eran por reglas mínimas, como ventilar las bodegas un tiempo prudencial previo al ingreso de trabajadores. O sea que no es algo que fue desconocido o complejo de poderse realizar, eso es lo que nosotros entendemos. Fabricio Acosta: Fiscal, en relación justamente al tema de las pruebas, ¿qué tan importante es identificar el producto químico que podía tener la madera?, que creo que todavía no se ha identificado. Morales: Para la Fiscalía, ese y otros detalles no son esenciales, ahí vamos a entrar a discutir seriamente con las otras partes que probablemente me digan que sí que es esencial.
Para la Fiscalía que la madera estuviere o no tratada, no es fundamental. Es una de las pruebas que me falta, si bien la madera ya fue analizada, se mandaron dos pericias, una por la parte de policía científica de Prefectura, y otra que la mandamos a la Dinama, se mandaron muestras de la madera para que se pudiera establecer si ahí ya había algún químico, y las dos pericias paralelas dieron lo mismo, dieron que no tenía químicos.
Para la Fiscalía eso es un detalle, yo lo que veo es que no se hicieron las cosas que se debieron haber hecho, independientemente que la madera estuviera o no tratada, estaban trabajando en un lugar que a nuestro entender es un lugar confinado, y que requiere de un cierto cuidado, como le explicaba por ejemplo la ventilación por un tiempo previo al ingreso. Y a mí la verdad no me cambia que estuviere o no tratada la madera. Vázquez: Doctora, ¿están detenidas las tres personas? Morales: No, la Fiscalía lo que pidió en su momento como medida cautelar, la prohibición de salir del país, y se lo solicitamos a la sede, que si ellos me acreditaban un domicilio fijo, debían quedarse arrestados en ese domicilio, esa era la condición para no pedir la prisión preventiva.
Se logró la acreditación de esos tres domicilios, las personas van a tener que permanecer allí por 120 días, tiempo que tenemos nosotros para armar el juicio o lograr algún acuerdo si es que puede haberlo, no lo sé, y no pueden salir de ese domicilio, salvo para ir a trabajar.
Se solicitó por parte de las defensas poderse ir a otro departamento que no fuera Montevideo para las vacaciones, o ir a otros domicilios de familiares para ir a pasar estas fiestas, la Fiscalía no accedió, y la juez hizo lugar, o sea que van a tener que quedarse ahí, es un arresto domiciliario con permiso para trabajar.
A veces se critica mucho el código nuevo por esta posibilidad, y lo que yo quería aclararle a la audiencia es que no se trata de un adelantamiento de la pena, ellos aún no son culpables, necesitan una sentencia, esto es una medida cautelar, es cautelar a los efectos de que no se frustre el proceso que va a venir a partir de ahora, no es como era antes en el código anterior, que todos iban presos sin importar si eran inocentes o culpables, y la medida cautelar no era una cautela, se transformaba en un adelanto de pena, este código es más garantista y está bien, las personas aun no son culpables, sí se los está investigando por un hecho grave o gravísimo, y por ende la fiscalía solicita las cautelas necesarias para que el proceso no se frustre. Vázquez: Doctora Mirta Morales, le agradezco muchísimo este tiempo. Morales: Yo soy la agradecida por permitirme explicar lo que pasó.
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