Los mártires estudiantiles lucharon por la Educación Pública
- La Juventud Diario
- 14 ago 2018
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El histórico reclamo sigue postergado.
El 14 de agosto de 1968 la policía bajo la orden de Jorge Pacheco Arecco, mataba en una manifestación estudiantil en reclamo por boleto estudiantil gratuito , autonomía y presupuesto para la universidad de la Republica al estudiante universitario y militante de la Unión de Juventudes Comunistas, Líber Arce.
Hoy en el parlamento en pleno debate de la rendición de cuentas, los parlamentarios oficialistas hablan de ello pero siguen negando el 6% del PBI para la educación pública.
El Diputado Eduardo Rubio- de Unidad Popular -durante su primera intervención se refirió a ello. Las propuestas que realizaron los representantes de la UdelaR ante la Comisión de Presupuesto integrada con Hacienda, fueron tomas por la bancada de izquierda y presentadas como Aditivo en el proyecto de ley en discusión.
Las propuestas que presentamos son casi la totalidad de los artículos presentados por la UDELAR que no fueron tenidos en cuentas por el Poder Ejecutivo. Hay que destacar que la propuesta de la UDELAR cuenta con el respaldo de todos los órganos del cogobierno.
Los primeros buscan lograr la exoneración total o parcial del aporte patronal de la UDELAR.
La exoneración del 100% del aporte es en relación a la partida de 50 millones aprobados en la ley de presupuesto para ISEF; se solicita que esta partida tenga el mismo tratamiento que las de libre disponibilidad y donaciones que están exoneradas de aportes patronales. Lo cual representaría una mayor disponibilidad del entorno de 10 millones de pesos. La UdelaR pordía utilizar estos fondos para el aumento en número y monto de las Becas a estudiantes brindadas por Bienestar Universitario.
De lograrse la reducción de los aportes patronales del 19,5 del porcentaje y fijarlo en 7,5 se lograría la paridad con otras empresas del Estado y de la industria; y el ahorro sería de 1800 millones de pesos con los cuales la UdelaR podría cumplir con el convenio salarial con los funcionarios no docentes.
Otro conjunto de artículos pretenden actualizar, por los indicadores correspondientes, las distintas partidas que recibe la UDELAR para financiar becas, alimentación hospitalaria y estudiantil, medicametos hospitalarios, construcciones, etc.
El otro conjunto de artículos busca readecuar los tiempos burocráticos para poder cumplir con los requisitos del BPS pero sin afectar financieramente a la UDELAR.
SECCIÓN – 5 Organismos del artículo 220 de la Constitución de la República .INCISO – 26 Universidad de la República
ADITIVO
Artículo X. Exoneración de Aportes patronales a la seguridad social sobre las retribuciones con financiación 1.7 Transferencias Internas Recibidas - Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar al Inciso 26 - Universidad de la República del pago de los aportes patronales a la seguridad social sobre las retribuciones financiadas con créditos provenientes de la financiación 1.7.
Artículo X. Aportes patronales a la seguridad social sobre las retribuciones financiadas con fondos de rentas generales - Inclúyase al Inciso 26 Universidad de la República en el régimen establecido en el inciso primero del artículo 87 de la ley 18.083.
Artículo X. Actualización de los créditos presupuestales de la Universidad de la República correspondientes a alimentación hospitalaria y estudiantil, medicamentos y material hospitalario - Los créditos presupuestales correspondientes a alimentación hospitalaria y estudiantil, medicamentos y material hospitalario se ajustarán aplicando los índices de precios publicados por el Instituto Nacional de Estadística correspondientes a la evolución de cada objeto de gasto.
Artículo X. Actualización de los créditos presupuestales de la Universidad de la República correspondientes a becas estudiantiles de apoyo económico - Los créditos presupuestales correspondientes a becas estudiantiles de apoyo económico otorgadas por la Universidad de la República se ajustarán de acuerdo a la evolución del valor de la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC).
Artículo X. Actualización de los créditos presupuestales de la Universidad de la República correspondiente a inversiones en obras - Los créditos presupuestales correspondientes a inversiones en obras se ajustarán aplicando el índice de costo de la construcción (ICC)
Artículo X. Importaciones - Exceptúase a la Universidad de la República de su inclusión en el régimen previsto en los incisos 1° y 2° del artículo 581 de la Ley 17.296 de 21/II/2001.
Artículo X. Comunicación de altas de actividad de los trabajadores a BPS - La Universidad de la República comunicará las altas de su personal a la Oficina de Gestión de Afiliaciones del Banco de Previsión Social, en el plazo de 72 horas hábiles a contar de la fecha del efectivo ingreso del trabajador.
Artículo X. Comunicación de bajas de actividad de los trabajadores a BPS - La Universidad de la República comunicará las bajas de su personal a la Oficina de Gestión de Afiliaciones del Banco de Previsión Social, en el plazo de 20 días hábiles a contar de la fecha del egreso del trabajador.
Artículo X. Comunicación de rectificativas en la declaración nominada al BPS - La Universidad de la República comunicará las modificaciones de los datos de su personal al Banco de Previsión Social en forma retroactiva en el plazo de 60 días.
Artículo X. Vigencia de los certificados único y especial del BPS - El Banco de Previsión Social no suspenderá la vigencia de los certificados a que refiere el artículo 663 de la Ley 16170 y emitirá los certificados antes referidos así como los certificados especiales establecidos en el artículo 664 de dicha norma legal, en caso de que la Universidad de la República haya impugnado en vía administrativa o jurisdiccional los actos que establezcan presuntas deudas por obligaciones tributarias o por sanciones. Esta disposición será de aplicación hasta que quede ejecutoriada la sentencia jurisdiccional correspondiente o haya vencido el plazo para promover las vías jurisdiccionales sin que se haya hecho uso de éstas.
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