top of page

Polémica en Rendición de Cuentas por tema medicamentos

  • Foto del escritor: La Juventud Diario
    La Juventud Diario
  • 13 jul 2018
  • 3 Min. de lectura

El artículo 188 de la rendición de cuentas limita el concurrir a la justicia a pacientes que necesitan medicamentos de alto costos cuando el fondo nacional de recursos se lo niega.

Así se lo dijo el diputado Martin Lema del partido nacional al ministro de salud Jorge Basso, calificando el hecho de vergonzante en la comisión de presupuesto integrada con hacienda.

Además el legislador adelantó que peleara para que se saque ese artículo ya que atenta contra el sistema republicano de nuestro país.

El ARTÍCULO 188 del proyecto de ley señala textualmente .- Acceso a medicamentos de calidad por parte de pacientes Sustitúyese el inciso segundo del artículo 7 de la Ley Nº 18.335, de 15 de agosto de 2008, por el siguiente:

"Todo paciente tiene el derecho a acceder a medicamentos de calidad, debidamente autorizados por el Ministerio de Salud Pública e incluidos por éste en el formulario terapéutico de medicamentos, y a conocer los posibles efectos colaterales derivados de su utilización. La aplicación de éste precepto excluye cualquier acción o atribución de responsabilidad que no se funde en su incumplimiento."

Problema o necesidad: Una reciente sentencia de la Suprema Corte de Justicia, de 20 de diciembre de 2017, interpretó con notable claridad el inciso segundo del artículo 7 de la Ley Nº 18.335, de 15 de agosto de 2008, sentenciando que el derecho al acceso a los medicamentos que la noma consagra como derecho, se encuentra limitado por el doble requisito de: A) Estar autorizados por el Ministerio de Salud Pública; B) Encontrarse incluidos en el Formulario Terapéutico de Medicamentos (FTM). La interpretación propuesta distingue nítidamente, la libertad académica del médico que prescribe el fármaco y en la contracara, el concepto de la dispensación del mismo. La libertad de prescripción se encuentra garantizada por nuestro ordenamiento jurídico. Pero debemos reconocer que el Estado no tiene la obligación de curar, ni la de lograr la salud, 159 como lo sostiene la Suprema Corte de Justicia en la sentencia Nº 1981/2017, sino que tienela obligación de dar, garantizar el acceso a los medicamentos, bajo la consigna que el ordenamiento jurídico define la extensión de ese derecho, en cada caso, en relación con lo que el sujeto obligado puede dar. Sigue el fallo "con respecto a su extensión, las prestaciones de salud constituyen un recurso escaso, de manera tal que no es actualmente posible que todos los individuos tengan acceso a todas las prestaciones que desean en lo atinente a la salud". Porque si la sociedad decidiera asignar todos sus recursos a la salud y luego de lograda una plena satisfacción, se decidieran otros temas, se estaría vulnerando otros derechos que deben satisfacerse, como el trabajo, la vivienda, la educación y la propia

justicia. Por tanto, la limitación de la responsabilidad patrimonial se conecta con el poder que tiene el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, de fijar las políticas de salud, valorando adecuadamente el necesario equilibrio entre la cantidad de recursos destinados a la salud ya otras áreas. Se trata de una decisión política que opta por atender lo que se considera más necesario o conveniente, a través de decisiones que contemplen, en el mayor grado de su posible extensión, el interés general y el principio de igualdad, por un lado; y la sustentabilidad del sistema, por el otro. El Poder Ejecutivo entiende que tales postulados se compatibilizan, si es que el derecho consagrado en el citado artículo 7º de la Ley Nº 18.335, de 15 de agosto de 2008, se legisla prudentemente en el ámbito de la dispensación del fármaco. De esta forma, la prescripción del medicamento corre por vía separada, sin que se afecte la libertad de la formación académica, que en todo caso, si se excede de la previsión legal, podrá o no, ser satisfecha con los recursos del particular, más no del sistema de salud, cuyos recursos son finitos.

Efectos negativos de no ser aprobada la propuesta: Vulneración de derechos fundamentales, como el trabajo, la vivienda, la educación, la justicia, etc.

Resultado esperado de la propuesta: Atender los distintos cometidos del Estado, a través de decisiones políticas, que optan por atender lo que se considera más necesario o conveniente, que contemplen, en el mayor grado de su posible extensión, el interés general y el principio de igualdad, por un lado; y la sustentabilidad del sistema, por el otro.

Por su parte el diputado del Partido Colorado Conrado Rodríguez además de rechazar el artículo 188 de rendición de cuentas presentó al Ministro de Salud Pública un proyecto para lograr que el fondo nacional de recursos quien financia estos medicamentos pueda recaudar más.

Dicho artículo determina que ahora un paciente que necesita un medicamento de alto costo y se lo niegan ya no pueda presentar un recurso de amparo para conseguirlo sino que deba ir por la inconstitucionalidad de este artículo lo cual le llevara mucho más tiempo que muchas veces estos pacientes no tienen.


Comments


Síguenos
  • Facebook Basic Square
  • Twitter Basic Square
  • Google+ Basic Square
Noticias destacadas
Noticias recientes
bottom of page