Rajoy pone plazo a respuesta de Cataluña
- hva
- 12 oct 2017
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Mariano Rajoy ha dado a Carles Puigdemont un plazo de cinco días para que “confirme si ayer declaró o no la independencia”. Así aparece en el requerimiento del Ejecutivo que activa el artículo 155 de la Constitución y fija un segundo plazo, hasta el jueves, para que rectifique y evite así su aplicación.
En caso de que el día 19 no haya vuelto a la legalidad se activará el artículo la Constitución que permite intervenir la autonomía
Durante el turno de réplica en la comparecencia en el Congreso que Rajoy ha protagonizado esta tarde para hablar de la cuestión catalana, el presidente español ha urgido al catalán a que haga caso de ese requerimiento y “certifique que no ha declarado la independencia” para dar “seguridad a los catalanes” y para poder iniciar un proceso de “diálogo” en el marco de la ley.
“La pretendida imposición de una independencia unilateral mediante la utilización de las potestades públicas confiadas al Parlament, al president y al Govern de la Generalitat para tratar de imponer una decisión preestablecida sin ningún control democrático constituyen un ataque al marco de convivencia establecido en la constitución”, indica el requerimiento al que ha tenido acceso La Vanguardia.
“Si Puidemont vuelve a la legalidad, se pondrá fin a esta época de incertidumbre y volverá al sosiego”, ha señalado Rajoy, dejando la pelota de nuevo en el tejado del presidente de la Generalitat. “Puigdemont tiene también la oportunidad de atender al clamor que desde tantos ámbitos se le ha hecho llegar para recuperar la convivencia en Catalunya”, ha añadido el presidente en referencia al llamamiento del empresariado catalán y de Europa para que el Govern frene el proceso independentista.
Ese artículo 155 de la constitución del que tanto se habla estos días establece:“Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general”.
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