Junta de Transparencia confirma que Raúl F. Sendic violó normas de administración de fondos públicos
- HST
- 21 sept 2017
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Y le llegó el turno a la Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP). La JUTEP dio a conocer un comunicado este miércoles reseñando detalladamente lo investigado desde su órbita sobre el uso de las tarjetas corporativas de ANCAP por parte de sus directores. En el informe la Junta concluye que en el uso de las tarjetas el exvicepresidente de la República Raúl Sendic Rodríguez, siendo presidente de ANCAP, “los hechos verificados en estas actuaciones constituyen violaciones por parte del Sr. Raúl Sendic de las normas vigentes en materia de administración de fondos públicos”. El documento señala que otros directores de ANCAP “cumplieron cabalmente” con la normativa establecida para el uso de las tarjetas, mientras que Sendic Rodríguez “no menciona ni justifica, en la respuesta, su propio incumplimiento”.
JUTEP Datos básicos (tomado de jutep.gub.uy)
La JUTEP está compuesta por tres miembros, quienes duran 5 años en sus funciones, a partir de su designación por el Presidente de la República, actuando con el Consejo de Ministros, previa venia de la Cámara de Senadores otorgada por 3/5 de votos del total de sus componentes, entre personas de reconocida experiencia y solvencia profesional y moral.
Misión Propiciar políticas públicas, normativas y acciones que fortalezcan la transparencia en la gestión del Estado, asesorar al Poder Judicial y a la Administración en la lucha contra la corrupción, recibir y custodiar las declaraciones juradas patrimoniales de los funcionarios públicos obligados legalmente a su presentación, difundir los principios de la ética pública y la normativa anticorrupción y atender los compromisos internacionales asumidos por el país en las convenciones y convenios vinculados a la materia.
Cometidos -Asesoramiento a la Justicia Penal y al Ministerio Público en los delitos contra la Administración y la Hacienda Pública. -Asesoramiento a los organismos públicos en la aplicación de las "Normas de conducta en la Administración Pública". -Gestión y contralor del Registro de Declaraciones Juradas de Bienes e Ingresos. -Verificación de la publicidad que deben realizar los organismos públicos de las compras que realizan. -Promoción de la normativa, programas y actividades de capacitación y difusión que fortalezcan la transparencia en la gestión pública. -Atención de los compromisos internacionales asumidos por el país en las Convenciones y Convenios vinculados a la materia. -Asesoramiento especializado a la Asamblea General o a las Juntas Departamentales en observaciones elevadas por el Tribunal de Cuentas con el carácter de "urgente consideración".
El organismo está presidido por el Cr. Ricardo Gil Iribarne, y lo integran además el Dr. Daniel Borreli y Matilde Rodríguez.
Transcribimos el tramo final del informe y al final de la nota puede acceder al documento completo en formato PDF.
“Queda claro que algunas de esas explicaciones son insuficientes, pero aun cuando se lasconsiderara satisfactorias, se trata de 11 usos de la tarjeta, manteniéndose 35 sin explicación: 14 en tiendas de ropa (1 en Uruguay, 13 en el exterior), 7 en free shops (6 en Uruguay, 1 en el exterior), 6 en zapaterías (todas en el exterior), 3 en tiendas deportivas (exterior), 1 en supermercado (Uruguay), 1 en mueblería (Uruguay), 1 en casa de tecnología (exterior), 1 en tienda de souvenirs (exterior) y 1 en librería (exterior). Cabe agregar que la única devolución realizada por el Sr. Sendic en el período, según la información remitida por ANCAP, fue de U$S 130 (Recibo N° 1400137120, 8/junio/2012) y no pudo ser relacionado con ninguna de las compras del período.
c) Que las compras efectuadas con la tarjeta corporativa “siempre fueron realizadas con el respaldo del motivo” y que “jamás con la misma se adquirió bienes de uso personal que no estuvieran relacionados con la representatividad asumida”. No hay ningún elemento que respalde la primera afirmación: no solamente no presentó los comprobantes respaldatorios de los gastos sino que, a diferencia de lo hecho por otros Directores (alguno de ellos de manera muy prolija, como ya se señaló) en ningún caso se ubicó algún comentario, comprobante o anotación aportado por el Sr. Sendic referente al motivo de la compra realizada. De igual manera, el incumplimiento de la normativa general sobre rendiciones de cuentas, la ausencia de los comprobantes de los gastos cuya entrega estaba especialmente prevista en el Numeral 4.6 del Procedimiento vigente en ANCAP y la renuncia al control derivada del Numeral 4.5 de dicho Procedimiento determinan la imposibilidad de respaldar la afirmación en cuanto a que todos los bienes adquiridos mediante la tarjeta corporativa estuvieron relacionados con el rol institucional del entonces Presidente del organismo. En todo caso en su nota resultan incongruentes las afirmaciones respecto a que con la tarjeta corporativa jamás “se adquirió bienes de uso personal que no estuvieran relacionados con la representatividad asumida” y la posterior sobre que “en el caso de las devoluciones, estas corresponden a los casos en los que por razones de necesidad se utilizó la tarjeta para cubrir gastos que entendí que debía asumir personalmente”. 7.18. Las omisiones e irregularidades constatadas en el uso de la tarjeta corporativa por parte del Sr. Raúl Sendic no pueden justificarse por la falta de controles evidenciada en ANCAP. Por el contrario, su responsabilidad es mayor en tanto máxima autoridad del organismo y promotor del Procedimiento de uso de esos medios de ´pago en el organismo que Presidía. 7.19. Este Directorio considera que los hechos verificados en estas actuaciones constituyen violaciones por parte del Sr, Raúl Sendic de las normas vigentes en materia de administración de fondos públicos en lo referente a Probidad (Arts.20 y 22 de la Ley N° 17.060 y Art. 11 del Decreto N° 30/003), Rectitud (Art.21 de la Ley N° 17.060), Legalidad (Art. 14 del Decreto N° 30/003), Implicancias (Art. 17 del Decreto N° 30/003), Buena Administración Financiera (Art. 23 del Decreto N° 30/003), Rendición de Cuentas (Art. 132 del TOCAF y Art. 34 Inciso 2 del Decreto N° 30/003) y Prohibición de Uso Indebido de Fondos (Art. 34 Inciso 1 del Decreto N° 30/003). 7.20. De acuerdo con el Art. 137 del TOCAF, más allá de otras eventuales responsabilidades, se trata de faltas administrativas que, de acuerdo con lo previsto en ese mismo artículo se graduarán conforme a la jerarquía del infractor y a su nivel de responsabilidad en la materia. No corresponde a este Directorio definir el tipo de falta ni establecer la sanción correspondiente en caso de mantenerse en la función pública.
7.21. Corresponde señalar que si bien las omisiones e irregularidades se verificaron en un número importante de adquisiciones, en todos los casos se trata de montos reducidos por lo que se entiende no implicaron un incremento significativo del patrimonio del Sr. Sendic. En ese sentido, si bien este Directorio tiene la opción legal de proceder por razones fundadas a la apertura de las declaraciones juradas presentadas por el Sr. Sendic ante la JUTEP en virtud de la Ley N° 17.060, ha resuelto no hacer uso de esa opción. Se trata de un procedimiento relativamente complejo en lo formal y cuyo efecto está absolutamente limitado por la total imposibilidad de verificar el patrimonio declarado en tanto la JUTEP no tiene potestades ni recursos para acceder a las bases de información imprescindibles para dicha verificación (registros de bienes muebles e inmuebles, información financiera, etc.).
8. Resoluciones y comunicaciones 8.1. Todas las actuaciones fueron aprobadas por unanimidad por el Directorio de la Junta de Transparencia y Ética Pública. 8.2. En virtud de los cometidos del organismo y la especial importancia asignada a la transparencia y la participación ciudadana en estos temas, se emitirá un comunicado público que paralelamente se hará llegar, con los antecedentes correspondientes, al Directorio de ANCAP, Tribunal de Cuentas de la República, Fiscalía General de la Nación (Art. 11 del Decreto 354/999) y Poder Ejecutivo (a través del Ministerio de Educación y Cultura, Art.1 de la ley N° 19.340).
Cr. Ricardo Gil Presidente
Dr. Daniel Borrelli Vicepresidente
Matilde Rodríguez Vocal
Haga click en la imagen para acceder al documento completo de la JUTEP:
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