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Torturador en la Dictadura con beneficios estatales

  • hva
  • 15 sept 2017
  • 2 Min. de lectura

Desde la organización Madres y Familiares de Detenidos Desaparecidos se difunde un comunicado a través del cual se hace pública una situación que perpetúa la injusticia con la que se benefician los violares de los derechos humanos durante la dictadura cívico militar entre 1973 y 1984 en Uruguay. El texto señala:

Como es de público conocimiento el represor Ernesto Ramas goza del beneficio de prisión domiciliaria en Piriápolis.

Días pasados debió ser conducido al Juzgado a declarar en la causa que se le sigue por tortura, privación de libertad, violación, lesiones personales, amenazas, atentado a la libertad personal por funcionario público de una cárcel y abuso de autoridad contra los detenidos, cometidos entre 1972 y 1985 en el 300 Carlos y en el Batallón 13 de Infantería. Su defensa solicitó que se suspendiera por razones humanitarias dicha conducción y que la declaración le fuera tomada en su domicilio de Piriápolis.

La Dra. Marcela Vargas, la Jueza a cargo de la causa, accedió a tal pedido y decretó constituirse en el domicilio de Ernesto Ramas a efectos de tomarle la declaración. Esta audiencia estaba fijada en sus inicios para el 14 de setiembre a las 14 y 30 horas, sin embargo tuvo lugar el 6 de setiembre desconociéndose los motivos de su adelantamiento.

Según informó la prensa, Ramas se negó a declarar amparándose en el Pacto de San José de Costa Rica, un instrumento jurídico internacional de Derechos Humanos, ratificado por Uruguay al regreso de la democracia en 1985. Paradójicamente hoy Ernesto Ramas se ampara en los Derechos que les fueron negados a miles de víctimas de la dictadura cívico militar de la que fue parte. A pesar de esta negativa la causa continúa y se espera sea condenado por los delitos que se le acusa en función de cantidad de pruebas en su contra aportadas por decenas de hombres y mujeres víctimas de sus torturas.

Ante estos acontecimientos reclamamos que el Estado realice el control efectivo de la prisión domiciliaria y que se le revoque este beneficio y cumpla su condena en la cárcel.

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