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IASS, tasa progresiva contra las jubilaciones

  • hva
  • 29 jun 2017
  • 2 Min. de lectura

Sarthou, Díaz y De Oliveira del Modeco67.

El único mecanismo que nos queda para que el artículo 67 de la constitución sea interpretado como se debe es el plebiscito, señalaron los invitados en el programa de la mañana de CX 36.

Los Doctores Carlos Sarthou y Huber Díaz junto con Sergio De Oliveira integrantes del Movimiento en defensa del artículo 67 de la constitución –Modeco 67-, estuvieron en la mañana de hoy en CX 36 Radio Centenario.

El Movimiento promueve la campaña de recolección de firmas previo plebiscito para la reforma del artículo 67 de la Constitución de la República.

El objetivo perseguido es la eliminación del IASS, Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social.

El lanzamiento de la campaña se realizará el lunes 3 de julio a partir de las 15 horas en Salón “Profesor Alberto Rusconi” del Ateneo de Montevideo, Plaza Cagancha 1157.

El artículo 67 de la Constitución de la República señala textualmente:

Las jubilaciones generales y seguros sociales se organizarán en forma de garantizar a todos los trabajadores, patronos, empleados y obreros, retiros adecuados y subsidios para los casos de accidentes, enfermedad, invalidez, desocupación forzosa, etc.; y a sus familias, en caso de muerte, la pensión correspondiente. La pensión a la vejez constituye un derecho para el que llegue al límite de la edad productiva, después de larga permanencia en el país y carezca de recursos para subvenir a sus necesidades vitales.

Los ajustes de las asignaciones de Jubilación y Pensión no podrán ser inferiores a la variación del Indice Medio de Salarios, y se efectuarán en las mismas oportunidades en que se establezcan ajustes o aumentos en las remuneraciones de los funcionarios de la Administración Central. (*)

Las prestaciones previstas en el inciso anterior se financiarán sobre la base de:

A) Contribuciones obreras y patronales y demás tributos establecidos por ley. Dichos recursos no podrán ser afectados a fines ajenos a los precedentemente mencionados; y

B) La asistencia financiera que deberá proporcionar el Estado, si fuere necesario. (*)

(*)Notas:

Los incisos segundo y tercero fueron agregados por la Reforma Constitucional, aprobada por plebiscito de fecha 26 de noviembre de 1989. Ver en esta norma, artículo: 80.

Ver: Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución de la

República letras V) y V').

Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 265.

Los entrevistados dejaron la siguiente dirección electrónica para comunicarse con ellos: modeco67@hotmail.com

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